¿Qué resolvió la Corte Constitucional sobre las clases de los sábados?
La Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 5 del Acuerdo Ministerial MINEDEC-MINEDEC-2026-00045-A, la normativa que había establecido actividades complementarias obligatorias los sábados en instituciones educativas públicas. La sentencia, identificada como 120-26-IN/26, fue aprobada el 10 de septiembre de 2026 y recibió cinco votos favorables de los jueces Jorge Benavides, Jhoel Escudero, Alí Lozada, Richard Ortiz y José Luis Terán. Cuatro juezas no participaron en la decisión por encontrarse en comisión de servicios.
Con este fallo, queda sin efecto la obligatoriedad de asistencia —tanto laboral como estudiantil— los días sábados que había sido dispuesta por el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura a finales de mayo de 2026. En la práctica, los docentes y los estudiantes del régimen Sierra-Amazonía ya no están obligados a asistir a los planteles durante los sábados por disposición de ese acuerdo ministerial.
¿Por qué la Corte anuló el acuerdo ministerial?
El punto central del fallo fue la competencia del Ministerio de Educación para regular, mediante un acuerdo administrativo, aspectos relacionados con la jornada laboral y su compensación. La Corte concluyó que estas materias están sujetas al principio de reserva de ley, es decir, que solo pueden ser reguladas por la Asamblea Nacional a través de leyes orgánicas, y no por la autoridad educativa mediante acuerdos ministeriales.
- La Corte determinó que el Ministerio no puede establecer una modalidad obligatoria de prestación de servicios mediante acuerdo administrativo.
- Tampoco puede modificar las consecuencias laborales y remunerativas previstas en la ley, como la compensación con días libres sin pago adicional.
- El fallo precisó que denominar estas jornadas como "recuperación" de días no trabajados no modifica su naturaleza laboral.
- La Corte recordó que trabajar un sábado tiene consecuencias remunerativas reconocidas por el ordenamiento jurídico.
El origen del caso: la demanda de la UNE y otros gremios
El caso llegó a la Corte Constitucional mediante una acción pública de inconstitucionalidad promovida por la Unión Nacional de Educadores (UNE), que había exigido la derogación del acuerdo desde su publicación. A criterio del gremio, la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales y cualquier trabajo adicional debe remunerarse como horas extra. Al proceso también se sumaron la Federación de Estudiantes Secundarios del Ecuador (FESE), la Confederación Nacional de Servidores Públicos de la Educación (CONASEP) y la Unión Nacional de Educadores del Magisterio (UNEM).
La Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) establece una jornada docente de 40 horas semanales, mientras que la normativa que regula el servicio público contiene disposiciones específicas para el trabajo realizado en sábados, domingos y días de descanso obligatorio. Sobre esa base, la Corte rechazó el argumento ministerial de que las actividades de los sábados no constituían nuevas jornadas laborales, sino recuperaciones del calendario escolar.
En resumen: la sentencia 120-26-IN/26 de la Corte Constitucional, del 10 de septiembre de 2026, declaró inconstitucionales los artículos 1, 2 y 5 del Acuerdo Ministerial 0045-A. Las actividades de los sábados ya no son obligatorias para estudiantes, docentes ni personal administrativo, y cualquier cambio en la jornada laboral docente debe hacerse por ley, no por acuerdo ministerial.
Qué significa este fallo para padres y familias
Para las familias del régimen Sierra-Amazonía, el fallo implica que la semana escolar vuelve a concentrarse de lunes a viernes, sin exigencias de asistencia los sábados derivadas del acuerdo anulado. Si la institución educativa de su hijo había organizado actividades complementarias sabatinas obligatorias, estas quedan sin efecto en su carácter obligatorio; las instituciones podrán mantener actividades voluntarias o extracurriculares, pero no pueden exigir asistencia con fundamento en el acuerdo anulado.
- No es necesario justificar la inasistencia de los estudiantes a actividades sabatinas obligatorias, pues la obligatoriedad quedó anulada.
- Los horarios y compromisos académicos vigentes son los de la jornada regular establecida en el calendario escolar 2026-2027.
- Ante cualquier cobro o exigencia vinculada a las actividades de los sábados, los padres pueden solicitar la sustentación legal ante la institución y acudir a los canales oficiales del Ministerio de Educación.
- El Ministerio podría emitir nuevas normas para reorganizar las actividades complementarias, por lo que conviene estar atentos a las comunicaciones oficiales de la institución.
Qué significa para docentes e instituciones educativas
Para los docentes del sector público, la decisión confirma que la jornada laboral es una materia protegida por reserva de ley: ni los acuerdos ministeriales ni las calificaciones administrativas de "recuperación" pueden alterar las consecuencias remunerativas del trabajo en días de descanso obligatorio. Las directivas de las instituciones educativas deberán ajustar sus planificaciones, y las actividades complementarias que se deseen mantener los fines de semana deberán replantearse bajo esquemas voluntarios o conforme a las reglas laborales vigentes.
Para los colegios particulares y fiscomisionales, el fallo también es una referencia importante: aunque el acuerdo anulado apuntaba principalmente al sistema público, la sentencia reafirma los límites generales sobre la regulación de jornadas y descansos. Cada institución deberá revisar sus reglamentos internos y contratos para garantizar que las actividades de fin de semana respeten la normativa laboral aplicable.
El contexto: un año lectivo con varios cambios en marcha
Esta sentencia llega en pleno inicio del año lectivo 2026-2027 en la Sierra y Amazonía, un ciclo que ya trae novedades importantes como la nueva malla curricular con cinco ejes de formación, el plan nacional de fortalecimiento de aprendizajes anunciado tras los resultados PISA 2025 y los procesos de matrículas extraordinarias. Las familias que aún buscan institución para sus hijos pueden comparar opciones de escuelas y colegios en el Directorio Educativo Ecuador, y si administras una institución educativa, puedes promocionar tu escuela o colegio en Ecuador para llegar a más padres que buscan información confiable antes de matricular a sus hijos.